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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad que deriva del Derecho civil y que nace de los actos u omisiones ilícitos (ilegal o inmoral). Esta tiene dos variedades: la responsabilidad subjetiva y la objetiva. La primera está regulada a partir del artículo 1.902 del Código Civil; la segunda viene recogida en leyes especiales.

 

La responsabilidad extracontractual es aquélla que nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado. No obstante, en la actualidad va imperando la idea de que basta una pura relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido para que haya obligación de indemnizar.

 

En la responsabilidad extracontractual subjetiva se distinguen:

 

a ) La responsabilidad por hecho propio (lesiones o daños a terceros, acciones u omisiones culpables o negligentes por parte del que lo produce y relación de causalidad entre esa conducta y el daño).

 

b) La responsabilidad por hechos ajenos (la obligación de reparar el daño es imputada a una persona distinta de la que lo ha producido. La responsabilidad de dichas personas se fundamenta en la presunción “iuris tantum” de culpa propia por falta de vigilancia o cuidado en la relación de los agentes del daño).

 

c) La responsabilidad por daños de animales

 

d) La responsabilidad por daños a cosas inanimadas que se poseen.

 

La responsabilidad extracontractual objetiva, como señalábamos anteriormente, es aquella en que el agente del daño está obligado a repararlo, aunque no haya culpa, si sobreviene a consecuencia de su actuación o de cosas que le pertenecen o están bajo su guarda. Su fundamento estriba en la necesidad social de realizar una serie de actividades peligrosas, deviniendo el derecho de los perjudicados a la indemnización.

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